SE DECLARO JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: RAFAEL ANTONIO REINOSO y JOSE GREGORIO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.986.612 y V- 11.581.648, domiciliados en la Calle 8 esquina de la Avenida 20, Sector Primero de Mayo, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y MARIA BALDOMERA REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.599.898