DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR LA Solicitud de Extensión de la Obligación Alimentaria intentada por la Ciudadana MAURA MARGOT MARTINEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.958, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano EUCLIDES ANTONIO COLMENARES GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.455.411, con domicilio en el Caserío El Peñón, Municipio Moran del Estado Lara. BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.1500,oo mensuales los cuales deberán ser depositados en una cuenta aperturada en el Banco Bicentenario a nombr.....