DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ciudadano JOSE SECUNDINO FERNANDEZ COLMENARES y MARIA MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ FLORES, venezolano, mayos de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.451.166 domiciliado en la Calle El paseo, sector San Isidro, cerca de Agro Patria en beneficio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.735.580,en domiciliada en el Caserío La Cruz sector La Mayela, cerca de la Laguna Moreco, ambos en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respec.....