UNICO
Por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos provistos en el artículo 177 de la referida ley, es la residencia habitual del Niño, Niña y Adolescentes para el momento de la presentación de la demanda, y aun cuando la resolución Nº 1278, de fecha Ocho (08) de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.036 del Veintidós (22) de Agosto de 2000, estableció un régimen atributivo de competencia para los asuntos de esta Naturaleza a los Tribunales Foráneos, es decir , competencia especial en Materia de Obligación de manutención en los lugares donde no existan Tribunales de Protección de Niño, Niña y Adolescente, atribuyéndole a los Tribunales de Municipio competencia en todos y cada uno de los asuntos cuya pretensión sea fijación, modificación, revisión y extinció.....