DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD De los BENEFICIARIOS intentado por RUTH CORMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana, cedula de identidad 13.197.017, domiciliada en Avenida Pedro Leon Torres, via a Guadalupe, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.988.324, domiciliado en el Caserio 13 entre avenida 20 y 21 barrio La ermita, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo .....