Por lo expuesto, en aplicación del artículo 340 ordinal 04 y 06 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 341 ejusdem es impretermitible para esta operadora de justicia al considerar que no se llenaron los extremos exigidos en los mencionado artículos del Código de Procedimiento Civil al incoar el escrito libelar sin el documento fundamentales de la acción, no queda otra para quien juzga aplicar el contenido del artículo 340 ejusdem, al no constar en autos que se haya agotado el indicado procedimiento administrativo previo a toda acción proveniente de una relación arrendaticia convenida sobre inmuebles destinados a vivienda, como es el caso de autos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez Y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por ACCION REINVINDICATORIA interpuesta p.....