Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Cabudare, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas Ordinal 2° y 6° del Articulo 345 del Código de Procedimiento Venezolano, por la ciudadana LISBETH MERCEDES MONTES DE OCA D MILITO, venezolana, mayor de edad titula,´ de la cédula identidad Nro. 7.337.475, en su carácter de representante: legal de la sociedad niorcL3ntil MIS SECROS A LO INTIMO C.A. debidamente asistida por los abogados ELSY YAFRATE BALLADARES y HONORIO PORNALETE ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado baja los Nros, No. 1.27,583 y 61,866 respectivamente.
Dado el dispositivo de este fallo se condena en costas a la parte demandada al haber sido venc.....