este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecíno y Símon Planas del Estado Lara, garantizando el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagradas en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, DECLARA INADMISIBLE la presente DEMANDA por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por los ciudadanos JUAN RAFAEL DELGADO URBANO, BEATRIZ ELENA DELGADO DOMÍNGUEZ, ALEYDA DEL SOCORRO DELGADO DE UNDA, Y LISBETH SOCORRO DELGADO DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.256.016, 7.411.050, 5.246.015 y 7.377.849, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Agustín °canto Sánchez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.914, por no tener cualidad para demandar a la Empresa BASCO C.A., SUMINISTROS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES.AS, asimismo, se deja plena constancia de que no se recibieron los anexos signados con la letra "A" ( Contrato de Arrendamiento.....