En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES relacionada con la presente SOLICITUD y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN MIGUEL CAMPOS HURTADO y YEUMAR ALEJANDRA LEON SOSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.868.120 y 17.505.763. Por ante el Registro.
UAN MIGUEL CAMPOS HURTADO y YEMA!? ALEJANDRA LEON SOSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.868.120 y 17.505.763, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bas.....