En fuerza de los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por Desalojo, presentada por ante este Tribunal, en fecha 22-01-13, por la ciudadana DILCIA PASTORA LOPEZ DE OSPINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.767, asistida por la Abogado en ejercicio NANCY TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.919, del galpón comercial, ubicado en la Urbanización Daniel Carías, La Mata, Cabudare, situado en la Av. 5, con calle 1 y callejón 1 del Municipio Palavecino del Estado Lara. Expone la demandante que el mencionado inmueble fue dado en arrendamiento por su persona al ciudadano JOSE MARIA MELENDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.488.
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