...Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:PRIMERO: El Obligado, ciudadano JESUS ISMAEL URBINA, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensual, para cubrir los gastos de Manutención, los cuales hará efectivo los primeros cinco (05) de cada mes, dicho monto equivale aproximadamente al treinta y cinco punto seis por ciento (35,6 %) sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto .....