...es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El Obligado, ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA FARRERA, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada tres (03) semanas, para cubrir los gastos de Manutención, los cuales hará efectivo los primeros cinco (05) de cada mes, en la cuenta de Ahorros, signada con el Nº 01050170920170081524, del Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana NEYMARIT CONSUELO GONZALEZ SANTELIZ.; dicho monto equivale aproximadamente al treinta y cinco punto seis por ciento (35,6 %) sobre el Salario Mínimo Nacional v.....