este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre MIGDALIA DEL CARMEN RAMOS SANDOVAL y YOHANDER JOSÉ PERAZA ANZOLA ORTIZ, en el término expresado. En consecuencia, el padre deberá cancelar la deuda por la cantidad de Siete Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 7.920,°°). Deberá cancelar aportar de forma voluntaria aumentar a la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,°°) en forma mensual como pensión de manutención y cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares como son útiles y uniformes escolares; igualmente, en lo que respecta a los gastos los gastos médicos y medicinales deberá ser incluido en la póliza de seguro por parte de la empresa que labora. Así mismo, deberá cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos del 24 de diciembre de cada a.....