En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ENYICAR SORIEN PIMENTEL y DIEGO ALEXANDER PEREZ CHAURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.448.227 y V-12.724.726 respectivamente, de este domicilio respectivamente, por ante la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 24 de Octubre de 2009, acta No. 117, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.009. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consig.....