Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YRIEXMAR NARCISA LA CRUZ HERNÁNDEZ y LUIS ALFREDO PERAZA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.245.753 y V-16.209.268, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 2.012, acta No. 118, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.012. Durante la unión matrimonial no procrearon.....