este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 12 de septiembre de 2017, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Temporal,
Abg. Lucio César Torres Armeya.
La Secretaria Suplente,
Abg. Neria Meléndez Chirinos.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Neria Meléndez Chirinos.