Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE FREITEZ y ELBA ODALIS PÉREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.783.601 y V-7.318.667, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 2.004, acta No. 522, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.004. Durante el Matrimonio no procreamos hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia .....