En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECAIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda por NULIDAD DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, intentada por CARLOS ALBERTO ALEJOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.642.509 en contra de la ciudadana JULIA SABINA BLANCO de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.585.165.- Expídase copia certificada por Secretaria y archívese.