Duaca, 30 de Enero de 2017
Años 206° y 157°
ASUNTO: 1.289-2013
Visto el Convenimiento suscrito por ante la Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 03-09-2016, entre los ciudadanos ABARCA VALDERRAMA, NAYIRETH MAIBETH y GARCIA SANCHEZ, HEVER JOSE, titulares de las cédula de identidad N° V-23.807.185 y V-22.599.530, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) semanal, los cuales serán entregados en la casa de la madre.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hijo.-
TERCERO: En relación a los gastos referente.....