Duaca: 29 de Julio del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.640-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 30-06-2015, entre los ciudadanos: AMBAR YOSELIN BONILLA GIL y JOSE GREGORIO ANZOLA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-27.193.540 y V-25.340.748, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200.00) quincenal, los cuales la madre lo retirara en la casa del padre.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hija, la madre acepta el acuerdo.
TERCE.....