Duaca, 28 de Marzo del Dos Mil Diecisiete
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 94-2017
Por cuanto no compareció en la oportunidad legal el ciudadano LINAREZ PERDOMO, GABRIEL WENCESLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.177.495, parte debidamente citado para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por él; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio Dos (02) frente y Vuelto de las presentes actuaciones, producido al efecto por el solicitante ciudadano ALDANA SANCHEZ, FREDDY LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.362, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALDANA SANCHEZ, OSVALDO ISAIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.614.124, mediante document.....