éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por la solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio 2 frente y vuelto de las presentes actuaciones, ventiseis el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre la compra-venta de un inmueble tipo apartamento, el cual forma parte de una bienhechurías, ubicada en la calle 8 entre carreras 07 y carrera 08 sector Rey Dormido de la parroquia Buena Ventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyos linderos son, FACHADA NORTE: En Línea recta de diez metros y setenta centímetros (10,70 MTS) con la propiedad de Mora Iraida, FACHADA SUR: En Línea recta de diez metros y setenta centímetros (10,70 MTS) con la propiedad de Mora Zuleima, FACHADA ESTE: En Línea recta de once metros con diez centímetros (11,10 MTS) con la calle N° 8 que se.....