Duaca, 26 de Enero del 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.865-2017
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 18/01/2017, entre los ciudadanos FLORES SUAREZ, SUYENNY CAROLINA y ESCOBAR MELENDEZ JOSÉ ANGEL, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.566.187 y V-17.574.679; respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) Quincenales, siempre teniendo en cuenta la alimentación que puede el niño consumir. Lugar de entrega deposito bajo cuenta N° 0356110924038006, a partir del viernes 15-04-2016.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el pad.....