De acuerdo a lo anteriormente expuesto, quien juzga considera que se configuran los extremos de extinción de la acción prevista en el literal "B" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, en atención a la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el literal "b" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la obligación de manutención; y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Duaca, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federac.....