Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, quien aquí suscribe, considera que se debe declarar procedente la acción de rectificación de acta de defunción, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 77.998, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano YVAN COROMOTO POTENZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.761, en virtud de que tal como quedó.....