Duaca: 16 de Julio del 2.015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 814-2009
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 16-05-2015, entre los ciudadanos: MEDINA COLINA NEREIDA TEDOZAIDA y AGUILAR LAMEDA MARCO ANTONIO, titulares de las Cédula de Identidad Números V- 12.242.523 y V- 11.431.488, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) quincenal, los cuales se entregaran en la casa de la madre.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hijo.-
TERCERO: En relación a los gastos referentes a.....