Duaca, 13 de Febrero del 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.872-2017
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 17-01-2017, entre los ciudadanos PAREDES GONZALEZ, EYMARA MARDELIN y PEÑA VIRGUEZ, ELVIS GUSTAVO, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.679.577 y V-15.728.222, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) quincenal, siempre teniendo en cuenta la alimentación que puede la niña consumir. Lugar de entrega: Se lo dejará a la Abuela Materna.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suminist.....