REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIAZ DOMINGUEZ OSWALDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.089.732, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FRAY MIGUEL CASTILLO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.938. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto en los folios 2 frente y vuelta y 3 frente de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre un contrato.....