REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Febrero del Dos Mil Diecinueve.-
Años: 208º y 159º
SOLICITUD: 013-2019
Vista la declaraciones rendida en fecha 07/02/2019 por los ciudadanos: AREVALO ALVARADO AIMEE BEATRIZ y DAVILA PARIGINI NITON ELOY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.177.231 y V-14.963.874 respectivamente, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado Producido al efecto por el solicitante, ciudadano: BERMUDEZ CARDENAS CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.698.937 asistido por el Abogado en ejercicio: Miguel Eduardo Romero Suárez,.....