Duaca: 09 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 26-2017
Vista la declaración rendida en fecha 09-02-2017, por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ORELLANA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.527.193, de profesión u oficio barbero, domiciliado en El Eneal, Sector El Común, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano OMAR ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.116.876, asistido por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.054, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio tres (03) f.....