En mérito a las anteriores consideraciones, éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL SALCEDO ROJAS, en beneficio de sus hijos, representados por la ciudadana ESTTELA MARY RONDÓN RONDÓN, suficientemente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, Y ASÍ SE DECIDE.
Para los gastos escolares, se establece que el padre deberá aportar un monto equivalente al cien por ciento (100%) de los gastos generados.
Relacionado a los gastos navideños, el padre deberá conceder un monto que represente el cien p.....