Duaca: 04 de Diciembre del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.702-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 16-09-2015, entre los ciudadanos: DEXY RAQUEL PEÑA ALEJO y FRANCISCO JOSE SUAREZ CANELON, titulares de las Cédula de Identidad Números V-17.867.819 y V-19.818.616, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00) quincenal, los cuales serán entregados en la casa de la tía (materna) de los niños.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a sus hijos, la manutención va ha.....