Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana DELENMA CEFISA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.429.584, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.688, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus JOSE ALEXANDER ROMERO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....