El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EVER JOSÉ MENDOZA HERNANDEZ y ROSA MARÍA MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.038 y V-9.350.357, debidamente asistidos por el Abogado JORGE LUIS MENDOZA MELENDEZ, Inpreabogado Nº 102.272, en fecha 02 de junio del año 1982, ante el Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuya partida fue inserta bajo el Nº 71, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1982. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.....