Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: PEDRO PABLO TORRES BONILLA, LILIAM BRIGITTE TORRES GUTIERREZ, ANA PASTORA TORRES GUTIERREZ, ROBERTO ALEXIS TORRES GUTIERREZ, ESTEBAN DE JESUS TORRES GUTIERREZ, YAJAIRA TORRES GUTIERREZ (+), PEDRO PABLO TORRES GUTIERREZ (+), venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-1.767.836, V-7.393.059, V-7.418.458, V-11.881.332, V-12.851.967, V-7.379.995, y V-10.848.710, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante PETRA RAFAELA GUTIERREZ DE TORRES