El Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXANDRA XIOMARA MELENDEZ FONSECA y GRENSO EDUARDO YEPEZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.626.925 y V-17.585.380 respectivamente, asistidos por la Abogada DIVANNE ROJAS, Inpreabogado Nº 185.732, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 19 de septiembre del 2012, anotado bajo el Nº 428,del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Des.....