Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente ACCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana Abogado BEATRIZ JOSEFINA BOLIVAR SANTOS, titular de la cédula de identidad N°: V-4.379.839, I.P.S.A. N° 170.147, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.395, considerando que los Tribunales competentes para conocer de ella, son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 .....