Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción incoada por el ABOGADO JOSE OLEGARIO HERNANDEZ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.751, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.031.En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, excluir en el acta de defunción de la ciudadana NICOLASA EREU DE GUEDEZ, el nombre de PASTORA, y proceder a rectificar .....