Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ANA MARIA GRATEROL DE SIRACUSA, ROSALBA SIRACUSA GRATEROL, CARLA SOFIA SIRACUSA GRATEROL y MARIO JOSE SIRACUSA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.716.442, V- 12.706.229, V- 13.187.780 y V- 16.643.666, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por las Abogadas SILVIA DICKSON URDANETA y MAIRA DICKSON URDANETA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 47.391 y 90.110, en el cual solicitan ser declarados en su condición de cónyuge e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus GIUSEPPE SIRACUSA LEO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena ex.....