Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA ARGIMIRA VASQUEZ PERAZA y BERNARDO ALFONZO LOPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.570.576 y V-6.368.040, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Roberto Suarez, Inpreabogado N° 205.013, en fecha 24 de Septiembre del año 1980, por ante el Concejo Municipal del Distrito Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el Nº 08, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados durante el año 1980. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.