Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILENA ELIZABETH DOMINGUEZ PINEDA y ULICES SALAMANCA, antes identificados, celebrado en fecha de 24 de octubre de 2008 ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 121, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.