Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HUGO RAMON TORREALBA Y MARIA EKENATORRES DE TORREALBAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.323.595 y V-7.437.445, respectivamente, en fecha 15 de Noviembre del 2012, por ante el Registro Civil Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracay, anotado bajo el acta Nº29, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia.....