Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARINA PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V12.849.927 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DOMINGO JOSE GARCIA PEREZ y DAVID ALEJANDRO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.897.120 y V-18.897.347, respectivamente, respectivamente, y debidamente asistida por la Abogado ANA JAZMIR DIAZ GARCIA, Inpreabogado N° 27.524, en su condición de conyuge la primera e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DOMINGO GARCIA VERA.