Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada de Reconocimiento de Documento Privado presentada por el ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 19 entre calles 33 y 34, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-9.160.930 asistido por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado N° 26.55, contra el ciudadano JUAN GREGORIO ALVAREZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.322.030, actuando en representación de los ciudadanos JESUS PASTOR ALVAREZ CARUCI, LIGIA PASTORA ALVAREZ CARUCI, ANA MARIA DOLORES CARUCI, BERNARDINA ALVAREZ CARUCI, JOSE GABRIEL ALVAREZ CARUCI y JUAN GREGORIO ALVAREZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares.....