Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos, LUDYS YSAURA SALAZAR PEROZO, ALEX CHAER SALAZAR, UDEY CHAER SALAZAR, AMIRA CHAER SALAZAR, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-9.608.758, N°V-19.887.920, N°V22.939.218, N°V-26.399.189, Respectivamente, de este domicilio, en su condiciones de conyugé e hijos del De-Cujus NOHUAD CHAER, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.564, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, inclus.....