DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185del Código civil vigente, con sentencia 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos:OSWAL EDUARDO GONZALEZ MARIN Y LYMMAR MHAYLU RIVERO SILVA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de junio de 2018, por ante El Registro Civil la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, como se desprende de acta de matrimonio N° 190, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2018. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fi.....