Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por los abogados MARINA MATILDE RODRIGUEZ MEDICI, y JACOBO HAIN MÁRMOL MÁRMOL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.898.956 y 15.957.103, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 116.306 y 104.083, contra el ciudadano ALI GERARDO BRAVO DOS RAMOS, titular de la cedula de identidad N°7.449.664, por ser contraria a derecho, ello de conformidad con lo establecido con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y las jurisprudencia antes señaladas.