Este Tribunal y así se decide. Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL DIAZ y SHELLY EMPERATRIZ DIAZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.245.005 y 7.423.865, respectivamente, y que esta última aduce actuar en representación propia y del ciudadano EDUARDO RAFAEL DIAZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-7.388.024, según copias simples de poder general, cursantes desde el folio 13 al 15 asistido por el abogado HONORIO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A con N° 133.373., por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la jurisprudencia up- supra y los artículos 341, 895, 899, 936. Ibídem.