Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSE LEONIDAS GARCIA PERNALETE, LUZ MARÍA PERNALETE, MIRIAN DEL CARMEN GARCIA PERNALETE y RAIZA JOSEFINA PERNALETE, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto.