Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano DAVID LEONARDO RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.176.893, asistido por la Abogado SANDRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 136.155, actuando en representación de los ciudadanos JOSE ALBERTO RIVERO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RIVERO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, RAFAEL TOMAS RIVERO RODRIGUEZ, YOLANDA BEATRIZ RIVERO RODRIGUEZ, MARY ELIZABETH RIVERO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.360.502, 7.365.487, 7.417.538, 7.436.284, 11.426.327, 16.530.349, respectivamente, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 26/09/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código d.....